Siendo expertos en Litigio Estratégico de Alto Impacto en Materia de Derechos Humanos y Amparo, nuestra firma llevó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los años 2015 y 2016 el planteamiento de inaplicación retroactiva de la Jurisprudencia, ahora conocido como “Irretroactividad de la Jurisprudencia”, con tal argumentación además de lograr una sentencia favorable para nuestro cliente, logramos romper el paradigma positivista en la aplicación retroactiva de la jurisprudencia, sentando así el precedente para la formación de la Jurisprudencia que lleva por título “JURISPRUDENCIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE AQUÉLLA TUTELADO EN EL ARTÍCULO 217, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DE AMPARO” 2a./J. 199/2016 (10a.), la cual fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 20 de enero de 2017 y sigue siendo al día de hoy de observancia obligatoria para todos los tribunales del país y materia de estudio en las escuelas de derecho del país, fortaleciendo con ello el derecho inalienable a una tutela judicial efectiva y a la inaplicación de la Ley y la Jurisprudencia de forma retroactiva en perjuicio de las personas.